El supremo evita que tres responsables de un club cannábico entren en prisión

En una sentencia que puede calificarse sin exageración como trascendental para el tratamiento penal del cannabis en España, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de tres responsables de una asociación cannábica, rebajando sustancialmente sus condenas gracias a un enfoque más técnico y ajustado a derecho sobre qué partes de la planta de marihuana deben ser consideradas en el pesaje de la sustancia incautada.

 

🔍 ¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

El alto tribunal ha corregido la interpretación realizada por la Audiencia Provincial, que había condenado a los tres miembros de la asociación basándose en un peso total de 33 kilos de marihuana incautada. Sin embargo, el recurso de la defensa argumentó —con fundamento técnico y legal— que en dicho cálculo se habían incluido partes no fiscalizadas de la planta, como hojas y ramas, que no se consideran estupefacientes según la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, norma internacional de referencia en materia de control de drogas.

El Supremo ha acogido esta tesis y ha concluido que no puede aplicarse el subtipo agravado de notoria importancia cuando no se puede demostrar con certeza que la sustancia fiscalizable (es decir, los cogollos o inflorescencias) superaba los 10 kilos exigidos por la jurisprudencia.

 

⚖️ ¿Por qué es importante esta sentencia?

La relevancia de este fallo es múltiple:

  • Reconoce la diferencia entre partes fiscalizadas y no fiscalizadas del cannabis, como venimos reclamando desde hace años numerosos profesionales especializados en derecho penal y asociaciones cannábicas.

  • Limita el alcance de condenas desproporcionadas basadas en el peso bruto de la planta, sin distinguir entre componentes psicoactivos y materiales vegetales sin valor toxicológico.

  • Sienta un precedente relevante para futuras defensas penales, obligando a peritos y tribunales a ser mucho más rigurosos en la valoración técnica del material incautado.

  • Cuestiona la aplicación automática del subtipo agravado por «notoria importancia», lo que podría reducir notablemente las penas en casos similares.

 

📚 Un cambio de enfoque en la justicia penal

Hasta ahora, muchos procedimientos penales se han basado en el peso total del material vegetal, sin discriminar adecuadamente entre las partes útiles y psicoactivas de la planta (cogollos) y las hojas o ramas, que no producen efectos estupefacientes y no deben ser objeto de persecución penal bajo los estándares de la normativa internacional.

El Supremo reconoce que la indeterminación de qué parte del peso correspondía a sustancias fiscalizables impide la aplicación del agravante por cantidad. Además, aplica la atenuante de dilaciones indebidas, lo que en conjunto reduce la pena de dos años de prisión a solo ocho meses, y la multa de 130.000 euros a 10.000.

 

👩‍⚖️ Una oportunidad para revisar procedimientos similares

Desde nuestro despacho, esta sentencia abre una vía fundamental para revisar procedimientos abiertos y condenas firmes que hayan podido incurrir en el mismo error técnico: calcular el peso total del cannabis sin separar ni analizar adecuadamente las partes fiscalizadas.

Esta resolución, en palabras del letrado Joan Bertomeu, supone un “hito histórico” en la defensa de las asociaciones cannábicas y en la correcta aplicación de la ley penal.

En definitiva, esta sentencia consolida un criterio más justo y ajustado a la realidad científica y jurídica del cannabis, y refuerza la seguridad jurídica para consumidores y asociaciones que operan dentro del marco legal permitido.

 


📌 Referencia de la noticia:

Fuente:  elDiario.es— “El Supremo evita que tres responsables de un club cannábico entren en prisión al rechazar el peso de las hojas de la planta”, por Lucas Marco. Publicado el 9 de marzo de 2022.

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