Doctrina Civil del Tribunal Supremo sobre la tan aclamada custodia compartida de los hijos
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a aclarar y consolidar una línea jurisprudencial que, aunque sostenida desde hace más de una década, sigue generando interpretaciones dispares en los tribunales de instancia: la custodia compartida no es una medida excepcional, sino el régimen preferente en casos de separación, divorcio o ruptura de la convivencia entre progenitores.
La sentencia de 26 de septiembre de 2023, dictada en un procedimiento de guarda y custodia, revoca el fallo de la Audiencia Provincial que había otorgado la custodia monoparental a la madre, pese a que el juzgado de primera instancia había concedido la custodia compartida solicitada por el padre. El Tribunal Supremo, estimando el recurso del progenitor, restablece la custodia compartida, reafirmando que es el régimen más beneficioso para el menor, salvo que quede acreditado lo contrario.
📜 ¿Qué dice el Supremo sobre la custodia compartida?
El Alto Tribunal recuerda su doctrina reiterada desde 2011:
“La custodia compartida no debe considerarse una medida excepcional, sino la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada con ambos progenitores”.
Este pronunciamiento se apoya, además, en la reforma del artículo 92 del Código Civil y en el espíritu de la Ley Orgánica 8/2021, que refuerza la necesidad de valorar el interés superior del menor como eje central de cualquier decisión en materia de guarda.
⚖️ Argumentos clave de la sentencia
La custodia compartida fomenta el equilibrio emocional del menor, evita la pérdida de vínculos con uno de los progenitores y estimula la cooperación parental.
El hecho de que el sistema de custodia exclusiva haya funcionado correctamente no justifica por sí mismo mantenerlo si no se demuestra que sea más beneficioso que el régimen compartido.
La opinión del Ministerio Fiscal o los informes psicosociales no son decisivos por sí solos: deben ser analizados críticamente por el juez, quien no puede delegar su función.
La ausencia de un plan de parentalidad formal no impide conceder la custodia compartida si, del conjunto de la prueba, se acredita que el menor se beneficiará de ella.
La Audiencia Provincial, en este caso, no valoró debidamente el interés concreto del menor, limitándose a reproducir el informe psicosocial sin realizar un análisis propio.
🚫 ¿Cuándo puede no aplicarse la custodia compartida?
El Tribunal recuerda que, si bien la custodia compartida es el régimen preferente, no es automática: debe ser viable y adecuada al caso concreto. Existen circunstancias que pueden justificar un régimen monoparental, como:
Situaciones de desprotección, conflicto grave o desinterés parental
Violencia de género o riesgo acreditado para el menor
Falta de colaboración activa y constante por parte de alguno de los progenitores
No obstante, ni los simples desacuerdos propios de una separación ni la falta de formalismo documental constituyen motivo suficiente para excluir la guarda compartida.
👶 El interés del menor, siempre en el centro
La Sala subraya que los tribunales deben huir de decisiones formalistas o estereotipadas, y centrar sus resoluciones en un estudio riguroso del interés real del menor concreto. No se trata de aplicar fórmulas fijas, sino de analizar qué régimen garantiza mejor su desarrollo emocional, social y familiar.
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📌 Referencia de la noticia:
Fuente: “Custodia compartida: nueva sentencia del Supremo reafirma que debe ser la solución preferida”, por Elena Crespo Lorenzo. Publicado el 10/01/2024. Ver la noticia.

